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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Son fines principales de las
organizaciones sindicales:
    1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los
derechos emanados de los contratos individuales de trabajo,
cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario
requerimiento de los afectados para que los representen en
el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos
colectivos de trabajo y cuando se reclame de las
infracciones legales o contractuales que afecten a la
generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir
las remuneraciones de sus afiliados;
    2. Representar a los afiliados en las diversas
instancias de la negociación colectiva a nivel de la
empresa, y, asimismo, cuando, previo acuerdo de las partes,
la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir
los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda,
velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de
ellos nazcan;
    3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o
de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las
autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte
en los juicios o reclamaciones a que den lugar la
aplicación de multas u otras sanciones;
    4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de
carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto
denunciar prácticas desleales. En general, asumir la
representación del interés social comprometido por la
inobservancia de las leyes de protección, establecidas en
favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los
servicios estatales respectivos;
    5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la
cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
    6. Promover la educación gremial, técnica y general de
sus asociados;
    7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración
respecto de la empresa y de su trabajo;
    8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención
de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sin perjuicio de la competencia de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo
además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y
exigir su pronunciamiento;
    9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse
a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en
ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías
técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de
promoción socio-económicas y otras;
    10.- Constituir, concurrir a la constitución o
asociarse a instituciones de carácter previsional o de
salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar
en ellas;
    11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y
participar en funciones de colocación de trabajadores, y
12. En general, realizar todas aquellas actividades
contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas
por ley.

Dictámenes relacionados (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/09/1994Dictamen 9922-1994Cajas de Compensación ley 19.069, artículo 9
11/02/1992Dictamen 1253-1992Cajas de Compensación ley 19.069, artículo 9