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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 77 (del art. 2)

Texto

     Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura
que está en el vientre materno, si hubiese nacido y
viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se
efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de
existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos
derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se
defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º,
pasarán estos derechos a otras personas, como si la
criatura no hubiese jamás existido.