Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 93

Texto

     Artículo 93.- Las asignaciones señaladas en los                D.L. N° 2763/79
artículos 83, 86 y 90, se pagarán en cuatro cuotas, en los          Art. 71
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.          Ley Nº 19.937
El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor          Art. 1º Nº 34),
acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la           letra b)
aplicación mensual de los porcentajes establecidos
precedentemente.
     Estas asignaciones tendrán carácter de imponibles
para fines de previsión y salud. Para determinar las
imposiciones e impuestos a que se encuentren afectas, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.