DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 17
Texto
Artículo 17°.- Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los LEY 18018 interesados, las escrituras de reconocimiento y ART 10° legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales actos, como asimismo los certificados de supervivencia necesarios para el goce de asignación familiar. Dichas escrituras y certificados y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.