Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Los convenios que celebre el INP con los
Servicios para el otorgamiento de las prestaciones médicas
a los afiliados al INP, como sucesor de las ex - Cajas de
Previsión, se regirán por las tarifas establecidas en los
aranceles vigentes.