DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 8 transitorio
Texto
Artículo 8° No podrán crearse nuevas Mutualidades en tanto no sea dictado por el Presidente de la República el Estatuto Orgánico respectivo.
Artículo 8° No podrán crearse nuevas Mutualidades en tanto no sea dictado por el Presidente de la República el Estatuto Orgánico respectivo.