código del trabajo, artículo 30
Texto
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que L. 18.620 excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, ART. PRIMERO si fuese menor. Art. 29 L. 19.250
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que L. 18.620 excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, ART. PRIMERO si fuese menor. Art. 29 L. 19.250