código del trabajo, artículo 22 transitorio
Texto
Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266 L. 19.759 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Art. 7º transitorio Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.