Texto
Art. 361.- Conformación de los equipos de
emergencia. El empleador, en su respuesta al
proyecto de contrato colectivo, deberá proponer
a la comisión negociadora sindical los
trabajadores afiliados al sindicato que
conformarán los equipos de emergencia, cuando
corresponda.
La comisión negociadora sindical tendrá un
plazo de cuarenta y ocho horas para responder la
propuesta del empleador. Si no contesta dentro
del plazo señalado, se entenderá aceptada esta
propuesta.
En caso de negativa expresa de la comisión
negociadora sindical o discrepancia en el número
o identidad de los trabajadores del sindicato
respectivo que deben conformar los equipos de
emergencia, el empleador deberá solicitar a la
Inspección del Trabajo que se pronuncie dentro
del plazo de cinco días contados desde la
respuesta. La Inspección del Trabajo tendrá un
plazo de diez días para resolver el
requerimiento. La resolución será notificada al
correo electrónico designado por las partes y en
contra de ella sólo procederá el recurso de
reposición.