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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.545, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Durante el período en que se haga uso
del subsidio por permiso postnatal parental establecido en
el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán
las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los
subsidios por incapacidad laboral.

     Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de
acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la
entidad pagadora del subsidio deberá enterar las
cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la
remuneración imponible por la cual se efectuaron las
cotizaciones durante el permiso postnatal.