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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Declárase que a las Universidades e
Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de
ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto
ley N° 3.541 de 1980, no les han sido aplicables desde su
creación, ni les son aplicables en la actualidad, las
normas sobre administración financiera del Estado
contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
15/01/1985Dictamen 397-1985Servicios de Bienestar DL 1263DL 1263, artículo 32ley 18.224, artículo 6