Boletín SUSESO n° 1 de 2019
Esto corresponde al monto pagado que supera la obligación contraída con una Caja de Compensación de Asignación Familiar por uno o más meses, en un momento determinado, y que no constituye un pago anticipado de deuda o de cuotas
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Cajas de Compensación
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2019/Enero
Régimen: Régimen Servicios sociales de las Cajas de Compensación

Fuente: Circular 3175, de esta Superintendencia
Corresponden al monto pagado, el cuál es superior a la obligación, de uno o varios meses, contraída con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en un momento determinado, y que no constituyen un pago anticipado de deuda o de cuotas.
Estos se pueden encontrar en dos estados:
Se pueden producir, a favor de las mismas personas que pueden ser beneficiarias de un crédito social, esto es, personas trabajadores, personas pensionadas.
Cabe recordar, que en la el caso de las personas trabajadoras dependientes, las cuotas de los créditos sociales son descontados por las entidades empleadoras directamente desde el sueldo de la persona trabajadora.
Estos se generan principalmente por errores operacionales derivados por la duplicidad de pago, por ejemplo:
Existen tres mecanismos:
Presencial: consultando directamente en una sucursal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Vía página web: ingresando a los sitios web de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar donde se solicitó el crédito social.
Vía telefónica: consultando directamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Cabe hacer presente que, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar publican un aviso en medios de circulación nacional informando la existencia de pagos en exceso de crédito social e instando a efectuar las consultas pertinentes.
Si la persona beneficiaria comprueba que tiene un excedente a su favor, debe acudir a la sucursal más cercana de la Caja de Compensación a la que esté afiliada para solicitar su devolución. También, en el evento de tener cuotas morosas de crédito social, se puede compensar con los montos de pagos en exceso a fin de disminuir la morosidad. Existen avisos en las sucursales que informan el procedimiento para acceder a la información, la restitución y el plazo de prescripción del derecho a devolución.
El pago de los excedentes también puede ser solicitado por las personas herederas legales.
Las personas que tengan saldos a su favor pueden solicitar la devolución mediante pago en efectivo, emisión de cheque nominativo o transferencia electrónica, con los intereses asociados, aplicándose las tasas de interés del crédito de la persona deudora.
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