Legislación relacionada: Ley 16.744 - Ley 19.628, artículo 10 - Ley 21.054
Circulares SUSESO: Circular 3400 - Circular 3401
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE PERSONAS OBRERAS Y EMPLEADAS, EN SEGURIDAD LABORAL
La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ya no la considera
(LEY N°21.054 Y CIRCULAR 3401, DE LA SUSESO)
Versión PDF, Boletín Nº 2-2019
La Ley 16.744 de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableció originalmente un seguro social bajo el sistema previsional de reparto, el cual era administrado por las antiguas Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social. En aquel entonces, el personal trabajador se adscribía a una u otra entidad según el rubro de su actividad y si desarrollaba funciones catalogadas como de personal obrero o empleado. Debido a este origen, la normativa se dictó manteniendo dicha distinción.
Históricamente, esta distinción se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual sobre el físico para determinar la adscripción a las ex cajas de previsión. Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 21.054, esta diferencia afectaba principalmente a quienes se encontraban bajo la protección del Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En la práctica, si la persona afectada era parte del personal empleado, contaba con libertad para acceder a toda la red de prestadores públicos y privados; no obstante, si era considerada personal obrero, su atención se restringía exclusivamente a los establecimientos de los Servicios de Salud, sin considerar la complejidad del accidente o la necesidad de atención especializada.
Con el paso del tiempo y en favor del principio de igualdad consagrado en la Constitución Política, esta distinción se fue difuminando. El Código del Trabajo ya no la consigna para fines laborales, dejando bajo la tutela de la Superintendencia de Seguridad Social la resolución de dudas sobre esta calidad para efectos previsionales mientras el contrato esté vigente.
Desde el 1° de enero de 2019, con la vigencia de la Ley N°21.054, se suprime definitivamente el distingo entre personal obrero y empleado. Esta ley encomienda al ISL la administración integral del seguro y obliga a los Servicios de Salud a suscribir convenios para garantizar las prestaciones médicas de manera equitativa.
Esta transformación implica las siguientes adecuaciones principales:
Concepto de persona trabajadora
Se define como toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para una entidad empleadora, eliminando cualquier referencia calificativa previa de personal obrero o empleado.
Administración integral
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) administra el seguro laboral de forma completa, incluyendo la prevención de riesgos, para todo su personal trabajador y personas trabajadoras independientes afiliadas, sin distinción alguna basada en la naturaleza de sus labores (esfuerzo físico o intelectual). Asimismo, el ISL aporta al Ministerio de Salud para financiar la inspección, prevención y el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Licencias médicas tipo 5 y 6
A contar del 1° de enero de 2019, estas licencias médicas deberán ser presentadas directamnete ante el ISL (Instituto de Seguridad Laboral) y no en las COMPIN, salvo que se trate de empresas con administración delegada, las que mantienen su tramitación habitual.
Prestaciones médicas
El ISL, dará las prestaciones médicas adecuadas y oportunas, en virtud de los convenios de atención suscritos con ese fin, sin distinguir entre categorías de personal.
- Terapias previas a la ley: Se puede contratar el otorgamiento de prestaciones con servicios de salud, mutualidades u otros establecimientos públicos o privados.
- Terapias pendientes al 31 de diciembre de 2018: Los Servicios de Salud deben derivar a las personas pacientes con sus antecedentes completos (DIAT, DIEP, etc.) para asegurar la continuidad del tratamiento y evitar duplicidad de exámenes.
- Sin terapias pendientes al 31 de diciembre de 2018: El ISL puede solicitar el acceso a los antecedentes médicos de personas que hayan recibido el alta antes de esa fecha para mantener una ficha clínica integrada, cumpliendo con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
Link a: Ley 21.054
Link a: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Link a: http://igualdadportutrabajo.isl.gob.cl/