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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2678-1979

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Fecha: 06 de septiembre de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.671


Para resolver la petición del ocurrente en torno a si es necesario presentar declaración jurada simple o es necesario una declaración autorizada por notario, para impetrar el beneficio de asignación familiar, debe distinguirse dos situaciones; a) si el beneficio lo paga una Caja de Previsión, basta una declaración prestada en la forma establecida por el art 11 de Ley 17671, esto es, autorizada por el Secretario General de la Institución otros funcionarios, porque así lo ha resuelto esta Superintendencia y b) si el beneficio lo paga directamente algún servicio empleador del sector público, debe plantearse la consulta ante la Contraloría General, quien tiene facultades para resolver esa materia, de acuerdo con el art. 41 del Dl 307, de 1974 y el art. 25 del Decreto 75, de 1974.

TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.671, artículo 11