Subsidios por incapacidad laboral de la ley n° 16.744. comunica monto diario de subsidio
que deberá pagarse a partir del 1° julio de 2006.
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Fecha: 22 de junio de 2006
Materia: Subsidios por Incapacidad Laboral de la Ley N° 16.744. Comunica Monto Diario
de Subsidio que deberá pagarse a partir del 1° Julio de 2006.
Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Destinatario: Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud;
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud Mutualidad de Empleadores de la Ley
N° 16.744; Administradores Delegados.
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley
N° 16744; Ley N° 19454; Ley N° 20039