Dictamen 5230-1991
Una persona solicitó la intervención de esta Superintendencia con el objeto de obtener
que se aplicara en su caso lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 16.744, esto
es, una reevaluación de su incapacidad, por cuanto a la primitiva de origen profesional
le habría sucedido otra de origen común.
Expone que según Resolución Nº 234, de 17 de septiembre de 1982, esa Comisión le fijó
un 22,5% de incapacidad profesional con el diagnóstico de trauma acústico laboral
bilateral, recibiendo en esa oportunidad la indemnización correspondiente de su ex
empleador.
Agrega que posteriormente, esa Comisión declaró su invalidez absoluta y permanente
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 10.475, a contar del 14 de enero de
1983, sin considerar su incapacidad previa de origen profesional.
Por su parte, esa comisión ha manifestado que efectivamente, cuando evaluó la incapacidad
común del interesado en 1983, no aplicó, como correspondería haberlo hecho, el artículo
62 de la Ley Nº 16.744, omisión que corregiría en esta oportunidad.
Al respecto, y en primer término, es necesario señalar que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 62 de la citada Ley Nº 16.744, procede hacer una reevaluación de la
incapacidad cuando a la primitiva le sucede otra u otras de origen no profesional.
De esta manera, tal como lo indica esa Comisión, procedía que en 1983, cuando se declaró
la invalidez común del recurrente se hubiera aplicado dicha norma legal y se hubieran
sumado ambas incapacidades con el objeto que el interesado obtuviera una pensión de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 16.744.
Sin embargo, ni el derecho a dicha reevaluación ni el derecho a la pensión correspondiente
se solicitaron en esa oportunidad, año 1983, así como tampoco en los cinco años posteriores.
Luego, considerando que conforme al artículo 79 de la Ley Nº 16.744, las acciones
para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
prescriben en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde
el diagnóstico de la enfermedad, debe necesariamente concluirse que la acción del
recurrente para reclamar la referida reevaluación y el consiguiente derecho a pensión
se encuentra prescrita.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio que en el futuro, como consecuencia de una
agravación de las dolencias que padece el interesado, o de la circunstancia que le
sobrevengan otras patologías de origen común o profesionales, pueda efectuarse la
revisión o reevaluación de la incapacidad actual, conforme a los artículos 61, 62
o 63, de la Ley Nº 16.744, y que dichas revisiones o reevaluaciones generen un nuevo
beneficio, puesto que lo que ha prescrito es solamente la acción para solicitar la
reevaluación concreta analizada precedentemente y para solicitar la prestación específica
que habría correspondido en el año 1983.
En consideración a lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 79
de la citada Ley Nº 16.744, esta Superintendencia declara que no procede acoger la
solicitud del recurrente.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 10.475 | Ley 10.475 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |
| Artículo 79 | Ley 16.744, artículo 79 |
Legislación citada
Ley 10.475Ley 16.744Ley 16.744, artículo 62Ley 16.744, artículo 79