Ese Tribunal solicitó que esta Superintendencia designara dos personas para practicar
un peritaje en relación con los hechos de la causa Rol Nº16.689-5, por muerte por
electrocución de una persona.
Al respecto, puedo comunicarle que las funciones de esta Superintendencia, en términos
generales, se refieren a la interpretación de las leyes de previsión social y al control
y fiscalización de las Instituciones de Previsión, para lo cual cuenta con las atribuciones
que su propia Ley Orgánica, la Nº16.395 y otros textos legales le han conferido, entre
los que figura la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las diversas disposiciones legales por las que se rige esta Superintendencia no contemplan
la facultad de designar peritos. En general, sus funciones las ejerce emitiendo informes
sobre las materias cuyo conocimiento les corresponde.
Por ello, si US. lo estima conveniente esta Superintendencia podría emitir su opinión
en relación al caso de que se trata para lo cual sería necesario tener acceso al expediente
respectivo.
Por consiguiente, esta Superintendencia solicita a US. se sirva comunicarle la resolución
que adopte al respecto.