Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad por
no haber calificado como accidente laboral el siniestro que sufrió el día 25 de febrero
de 1991, a las 18:00 hrs., a la salida del Hotel "X" donde se hospedaba en esta Ciudad.
Fundamenta su reclamo en el hecho que se encontraba en Santiago en comisión de servicios
para realizar una serie de trámites que le encomendara su empleador.
Acompaña un poder especial de su empleador. Al respecto la Mutualidad ha informado
que no existe discusión entre el día y hora de ocurrencia del hecho, como tampoco
que fuera asaltado a la salida del mencionado hotel, lugar donde se hospedaba, en
plena Avda. "A" de esta Ciudad.
Agrega que en lo que no concuerda es sobre los motivos por los que Ud. se encontraba
en Santiago.
Conforme a los antecedentes proporcionados por el empleador que se individualiza,
Ud. le solicitó permiso para viajar a esa ciudad a efectuar trámites particulares,
por lo que aprovechó la oportunidad para encargarle que le hiciera también unos trámites
suyos. Agregó el empleador, que la versión que Ud. dio respecto del accidente, fue
que se dirigiría a comprar unos medicamentos cuando fue asaltado al salir de su hotel.
Por su parte, consta que Ud. le relató al médico tratante de esa Mutualidad que iba
saliendo del Hotel con su señora, cuando fue agredido.
A su vez, manifestó al experto de prevención que investigó el accidente que éste ocurrió
en momentos que transitaba por calle "A".
En cuanto al poder especial que le otorgó su empleador, es de fecha 14 de diciembre
de 1989, razón por la que no tiene el mérito de acreditar que fue otorgado con el
objeto preciso de desempeñar un cometido del empleador en esta Ciudad, sino que le
concede facultades para actuar ante los Servicios Públicos que indica y para operar
las cuentas corrientes del mandante en cualquier Banco de la República, materias que
por lo demás son distintas de las que señala como encargos de su empleador.
En consecuencia, conforme a los hechos expuestos en la especie no se reúnen los requisitos
que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 requiere para poder calificar un accidente
como laboral, esto es, ocurrido a causa o con ocasión del trabajo, o bien, como accidente
ocurrido en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y, viceversa.
En efecto, al momento de ser asaltado Ud. no se encontraba ni se dirigía a efectuar
ningún cometido para su empleador, sino que iba a comprar medicamentos o iniciaba
una actividad no relacionada con su trabajo atendida la hora (18:00 hrs.) y al hecho
que recién había llegado a esta ciudad. Tampoco podría sostenerse que el accidente
le ocurrió en el trayecto, pues como Ud. mismo indica, ya había dejado sus pertenencias
en el hotel.
Posteriormente, la referida Asociación acompañó copia del informe de investigación
emitido con motivo del accidente sufrido por el recurrente.
En atención a lo anterior, esta Superintendencia aprueba lo informado por la Mutualidad,
ya que en la especie no se encuentra acreditado que el accidente que Ud. sufriera
fuera a causa o con ocasión del trabajo, en los términos establecidos en el artículo
5º de la Ley Nº 16.744. Tampoco se ha acreditado que el hecho hubiera ocurrido en
el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y el lugar de trabajo, como
lo dispone el inciso segundo del artículo recién citado.
En efecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de sus declaraciones
hechas tanto a su empleador, al médico de la Asociación, y al experto de prevención
que investigó el accidente, que fue asaltado el 25 de febrero de 1991, a las 18:00
horas, a la salida del Hotel.
No obstante lo anterior, debe tenerse presente que de acuerdo con la declaración efectuada
por su empleador, ya antes individualizado, el motivo de su viaje a la ciudad, obedeció
a razones personales y sólo aprovechó la oportunidad para hacerle algunos encargos.
De esta manera, a juicio de esta Superintendencia, se encuentra acreditado que su
viaje no obedeció a razones laborales, por lo que no corresponde otorgarle la cobertura
de la Ley Nº 16.744.
Finalmente, cabe precisar que las gestiones mencionadas por Ud. en su presentación,
que habrían sido asignadas por su empleador, entre ellas, concurrir a las oficinas
del corredor de Seguros "Y" y "Z", para obtener el endoso de una póliza para el Banco
1, acelerar en el Banco 2 el alzamiento de una hipoteca a favor de su empleador, aclarar
unas facturas en la firma , corresponden a materias distintas a las del poder especial
que se acompañara entre los antecedentes.