Dictamen 7671-1993
La COMPIN se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del carácter común, o secuencial a accidente del trabajo que tendría la patología
que presenta el trabajador que individualiza, consistente en una necrosis aséptica
del semilunar de la muñeca derecha.
Señala que el 20 de enero de 1992, el interesado sufrió un accidente del trabajo,
en circunstancias que se encontraba podando pinos, golpeándose la muñeca derecha con
una rama; a raíz de lo cual le extendieron tres licencias médicas continuadas, por
30 días cada una, a partir desde el día 25 de mayo de 1992 hasta el 23 de agosto de
ese mismo año; asimismo, el interesado fue intervenido quirúrgicamente a lo menos
en dos oportunidades.
Agrega que en un principio el trabajador fue atendido por esa Mutualidad, la que luego
lo habría derivado a su sistema común de salud previsional, por considerar que la
afección que presenta sería de origen común.
Requerida al respecto la Mutualidad adjuntó un informe médico, elaborado con fecha
26 de agosto de 1992 por el médico traumatólogo de su Institución, en donde se consigna
que el paciente, el 20 de enero de 1992, sufrió una contusión de muñeca derecha, región
dorsal, a la cual inicialmente se le diagnosticó un quiste sinovial, el que fue operado,
teniendo luego una evolución tórpida, ya que se reprodujeron en dos oportunidades
fístulas de la articulación, que también fueron operadas.
El informe médico en referencia agrega, que se realizó una biopsia de tejido sinovial
que fue informada como artritis reumatoide, la que salió negativa en los exámenes
de laboratorio que se practicaron.
Finalmente dicho informe señala que efectuado un estudio radiográfico de muñecas,
se concluyó que el cuadro provendría de una necrosis aséptica idiopática del semilunar
enfermedad de Kienboeck, patología que no constituiría una secuela del referido accidente
del trabajo.
En razón del diagnóstico formulado, el paciente fue dado de alta por esa Mutualidad,
a fin de que prosiguiera su tratamiento a través de su sistema común de salud.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador
revisó los antecedentes acompañados, manifestando en definitiva que el análisis del
caso le permite determinar que la patología que presenta el interesado es secundaria
al accidente del trabajo.
El referido Departamento fundamenta su juicio en los siguientes hechos:
a) Se trata de un trabajador de 44 años, previamente sano;
b) Existencia de un traumatismo importante de muñeca derecha; atendido por esa Mutualidad,
se le diagnostica quiste sinovial, pero no se tomaron radiografías pese al antecedente
del traumatismo;
c) El paciente sigue en control y tratamiento durante 3 meses sin lograr mejoría.
En abril se le tomó radiografía de la muñeca, donde se aprecia una necrosis del semilunar,
y esa Mutualidad lo deriva a su sistema común de salud previsional, y
d) El paciente es operado en el Hospital, resecando el hueso semilunar, el cual tenía
signos de inflamación crónica fibrosa y hemorrágica.
En base a estos hechos el referido Departamento llegó a la conclusión que la patología
en comento es de origen laboral, por lo que debería evaluarse al paciente, ya que
no ha recuperado la función de la muñeca y probablemente ésta no se recuperará nunca
debido a la artrosis secundaria.
En consideración a lo anterior, y teniendo presente lo manifestado por su Departamento
Médico, esta Superintendencia declara que esa Mutualidad deberá otorgarle la cobertura
de la Ley Nº16.744 al trabajador que individualiza, respecto de la afección que presenta
en su mano derecha, por ser secuencial al accidente del trabajo que sufrió el 20 de
enero de 1992; asimismo, deberá proceder a su reeducación profesional, de conformidad
al artículo 29 del referido cuerpo legal, en atención a que el trabajador probablemente
no recupere la función de su muñeca derecha; debiendo, en todo caso, evaluar la incapacidad
que le afecte.