Dictamen 1021-1994
La señora Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República ha solicitado a esta
Superintendencia se le informe, sobre la presentación que ante este Organismo hiciera
una persona, relacionada con el accidente que sufriera su hija.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que la situación
que afecta a la siniestrada fue resuelta en los términos señalados en los Oficios
que se citan en "CONC.", toda vez que las disposiciones legales y reglamentarias que
regulan su funcionamiento, impiden a este Organismo pronunciarse sobre situaciones
que aun cuando pudieran ser materia de su competencia, tengan el carácter de litigiosas.
En la especie el recurrente de que se trata solicitó a esta Superintendencia que calificara
el siniestro sufrido por su hija, el 4 de marzo de 1988, como accidente del trabajo
ocurrido en el trayecto, y se le otorgaran las correspondientes prestaciones de la
Ley Nº 16.744. Estando pendiente este pronunciamiento, éste recurrió a los Tribunales
de Justicia, incoando ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la
causa rol Nº47.969, en la que solicita que ese Tribunal declare que el infortunio
sufrido por su hija tuvo las características de accidente del trabajo en el trayecto.
Con ello ha sido el propio solicitante quien ha radicado ante un Organo Jurisdiccional
el conocimiento y resolución de la situación que afecta a su hija, inhibiendo la competencia
de este Servicio para pronunciarse sobre la misma, pues como organismo integrante
de la Administración del Estado, le está vedado avocarse al conocimiento causas judiciales
pendientes.