Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7073, de 1992, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Mediante presentaciones ante la Subsecretaría de Previsión Social y ante esta Superintendencia,
esa Confederación ha manifestado que con mucha frecuencia se estarían presentando
enfermedades urogenitales en trabajadores mineros que se desempeñan en faenas ubicadas
en la alta cordillera.
Expone que en la Compañía Minera en cuestión, con 180 trabajadores, en tres años de
actividades se habrían producido 14 casos de "orquitis" y "epididimitis" y que, aun
cuando resulta difícil establecer el origen de estas enfermedades, supone que podrían
haberse desarrollado por las condiciones de trabajo en altura en combinación con las
bajas temperaturas y el contacto con elementos como el arsénico y el antimonio a que
están expuestos dichos trabajadores.
Solicita la adopción de medidas para protegerlos desde el punto de vista médico como
profesional.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia puso el problema planteado en
conocimiento de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744, los Servicio de
Salud de respectivos y el Instituto de Salud de Pública de Chile con el objeto que
efectuaran las investigaciones correspondientes y remitieran los antecedentes de que
dispusieran sobre la materia, particularmente aquellos relacionados con la descripción
del ambiente laboral de estos trabajadores y, en el caso de los mencionados en la
presentación de esa Confederación, la relación de los reposos médicos que hubieran
tenido en los últimos dos años, con indicación de los respectivos diagnósticos.
Dichos antecedentes fueron evaluados por el Departamento Médico de este Organismo,
el que ha manifestado que todos los informes recibidos concuerdan en señalar que no
se encuentra demostrado que el trabajo en altura o la exposición a agentes químicos
(arsénico, antimonio) provoque alteraciones de la esfera urogenital; indica que, de
hecho, no existe relación de causalidad entre las condiciones epidemiológicas mencionadas
y las patologías en consulta.
Agrega que por tratarse de una situación nueva y considerando la insuficiencia de
los datos existentes, el Servicio de Salud de Atacama constituyó una Comisión para
realizar una investigación epidemiológica; hace presente que un primer informe técnico
del Departamento Programas sobre el ambiente de ese Servicio de Salud, referido al
yacimiento minero Marte de la Compañía Minera, al que pertenecen 14 de los trabajadores
con trastornos urogenitales, describe el ambiente laboral (condiciones físicas, temperatura,
calidad del agua, tipos de trabajo) y estudia las licencias médicas de los pacientes,
destacando que éstos se desempeñan en labores muy diversas, tales como mineros, técnicos
de terreno e incluso personal administrativo.
En opinión del referido Departamento Médico, los antecedentes actualmente disponibles
no permiten plantear que las patologías urogenitales denunciadas sean de origen laboral;
fundamenta su juicio en que no ha sido posible establecer una relación entre el trabajo
en la alta cordillera y las mencionadas enfermedades.
En consideración a lo anterior, y teniendo presente lo manifestado por su Departamento
Médico, esta Superintendencia declara que no corresponde calificar como enfermedades
profesionales las patologías urogenitales a que se ha hecho referencia, puesto que
no se encuentra acreditado que ellas sean causadas o hubiesen sido contraídas como
consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado, tal como lo exige el
articulo 7º de la Ley Nº16.744