Dictamen 8330-1994
Han recurrido Uds. a esta Superintendencia, solicitando información respecto a los
procedimientos a seguir para obtener el financiamiento de las atenciones prestadas
por el Servicio de Salud Hospital de la ciudad ante situaciones de accidentes escolares.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Uds. que según dispone
el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que incluyó a los escolares en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales establecido por la Ley Nº 16.744, la responsabilidad del otorgamiento
de las prestaciones médicas corresponde al Sistema Nacional de Servicios de Salud,
como continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud.
A su vez, el artículo 7 del citado D.S. Nº 313 señala que el estudiante víctima de
un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente
mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
c) Medicamentos y productos farmacéuticos .
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
En cuanto al financiamiento de los beneficios que contempla el Seguro Escolar, éste
se efectúa con cargo a los recursos del Seguro de la Ley Nº 16.744.
Para tales efectos, cada año, mediante decreto supremo, se fija, sobre la base de
las estimaciones presupuestarias que efectúa esta Superintendencia, el porcentaje
de los ingresos totales estimados de los organismos administradores, que deberá destinarse
al financiamiento de este Seguro Escolar. En la misma oportunidad se determina la
proporción en que se distribuirán los recursos señalados, entre Instituto de Normalización
Previsional como continuador legal del ex Servicio de Seguro Social, que es el organismo
encargado de otorgar las prestaciones pecuniarias que el Seguro Escolar establece,
y el Fondo Nacional de Salud como continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud.
Ahora bien, esta Superintendencia controla que los organismos administradores del
seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales entreguen al Fondo Nacional
de Salud los aportes que el presupuesto establece; no obstante, la distribución de
estos aportes entre los distintos Servicios de Salud es materia que compete directamente
a FONASA. En todo caso, requerido al respecto el Sr. Ministro de Salud informó que
los establecimientos asistenciales recuperan los gastos incurridos en las prestaciones
otorgadas, a través del sistema vigente de asignación de recursos, cual es la Facturación
por Atenciones Prestadas (FAP).