Un trabajador se ha dirigido a esta institución Fiscalizadora, solicitando se precise
el carácter (laboral o común), que debe atribuírsele a la afección que padece; ella
consiste en ruptura de un molar y un proceso amigdaliano que concluyó en un absceso
amigdaliano, como consecuencia de haber ingerido agua, una vez salido del frigorífico
en donde realizaba sus labores.
Requerido informe, la Mutualidad señaló en síntesis, que la acción que realizó el
trabajador, esto es, el ingerir un vaso de agua, una vez salido del frigorífico y
que le produjo la ruptura de un molar y posteriormente, configuró un cuadro clínico
que concluyó en un absceso amigdaliano, bajo ningún respecto puede ser considerado
enfermedad profesional por no existir la necesaria relación entre la enfermedad desarrollada
y la labor realizada.
Asimismo, el sólo hecho de tomar agua no produce el quebrantamiento de las piezas
dentales, por lo que la situación no puede calificarse como accidente del trabajo,
ya que necesariamente tuvo lugar por una condición patológica preexistente de carácter
personal.
Al respecto, el Departamento Médico de esta Institución Fiscalizadora, previo análisis
de la documentación reunida y examen personal a que lo sometió el 27-10-94, ha concluido
que la patología que presentó es de origen común.
Fundamenta su juicio en la revisión de los antecedentes médicos y examen personal
que le efectuó, que demuestran la existencia de un cuadro faringo amigdaliano de carácter
común.
En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora declara que corresponde calificar
como de origen común la afección de que se trata, no procediendo, por ende, que se
le otorgue la cobertura de la Ley 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, ya que no puede ser calificada como accidente
o enfermedad profesional, tal como lo exigen los arts. 5° y 7° de dicha ley.