Dictamen 6995-1996
La Empresa en su calidad de Administradora Delegada de la Ley Nº 16.744, se ha dirigido
a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa ISAPRE al rechazar
la licencia médica Nº625841, que le fue extendida a una de sus trabajadoras, por 21
días de reposo a contar del 4 de diciembre de 1995, al estimar que el diagnóstico
causal de la misma, consistente en esguince pie derecho, se había producido en un
accidente laboral.
Señala que, a juicio de esa Empresa, el siniestro sufrido por su trabajadora fue de
carácter común, toda vez que ocurrió en circunstancias que se dirigía a buscar a su
hijo al Jardín Infantil, ya que le habían avisado que se encontraba enfermo.
Señala, que pese a que la contingencia ocurrió durante la jornada laboral de la afectada,
no constituiría un siniestro laboral, por cuanto ocurrió con motivo de una actividad
estrictamente particular de la interesada, ajena a su quehacer laboral.
Requerida al efecto esa ISAPRE, remitió el informe correspondiente.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo prescrito por el
inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
De la citada disposición legal se infiere que debe existir, al menos, una relación
de causalidad indirecta entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.
Conforme a la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, dicho vínculo
de causalidad debe aparecer acreditado de un modo indubitable.
En la especie, el siniestro que sufrió la interesada el día 4 de diciembre de 1995,
no guarda relación, ni al menos indirectamente, con su quehacer laboral, toda vez
que ocurrió en circunstancias en que se dirigía a efectuar una diligencia de carácter
personal, como lo es ir a ver a su hijo al jardín infantil donde se encontraba, para
llevarlo al médico, ya que le habían avisado que se encontraba enfermo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, por ende, esa ISAPRE deberá, entre otras prestaciones,
pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia mencionada.