Dictamen 7569-1996
Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por la situación derivada
del accidente del trabajo que sufrió el 1º de febrero de 1994 uno de sus trabajadores,
a raíz del cual sufrió la amputación de dos dedos de su mano derecha.
Indica, que el afectado fue trasladado de inmediato al Servicio de Urgencia, dependiente
del Servicio de Salud Metropolitano Central, donde se le derivó, por la gravedad de
sus lesiones, al Centro Hospitalario más cercano, que era el Hospital de la Mutualidad.
Agrega, que los gastos por la hospitalización e intervención quirúrgica no le han
sido reembolsados por el Instituto de Normalización Previsional.
Requerido el Instituto mencionado, informó que en la especie no procede el reembolso
que se reclama, toda vez que la atención médica no se prestó a través de algún establecimiento
dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
A su vez, el Servicio de Urgencia Ambulatorio de Maipú informó, que en este caso,
prestó atención médica de urgencia al trabajador de que se trata y se le derivó a
la Asistencia Pública, por el cuadro que presentaba.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el seguro social de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744, contempla diversas prestaciones
médicas, que deben otorgarse a través de los respectivos organismos administradores;
en la especie, atendido que el recurrente como empleador del accidentado no estaba
adherido a una Mutualidad de Empleadores y éste tenía la calidad de obrero, correspondía
que los servicios médicos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud
le otorgaran la atención médica necesaria.
Cabe puntualizar, no obstante, que esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente
que en caso que el respectivo establecimiento médico no esté en condiciones de brindar
la atención que la situación amerite (sea por falta de medios u otra circunstancia),
el afectado puede recurrir a la atención médica particular.
En la situación de que se trata, si bien el cuadro clínico era grave, el Servicio
de Urgencia de Maipú le otorgó un tratamiento inicial y básico y lo derivó, (por la
misma razón) a la Asistencia Pública, sin que el interesado así lo hiciera, sino que
optó por una atención de índole particular.
En consecuencia y conforme a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple
con manifestar que no procede reembolsar los gastos por la atención médica particular
que recibió el trabajador de que se trata.