Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad,
ya que ha rechazado en su caso aplicar la Ley Nº16.744 por el accidente que sufrió
aproximadamente a las 01:00 hrs. del día 4 de noviembre de 1995.
Indica que en la oportunidad mencionada Ud. regresaba a su hogar desde su lugar de
trabajo y fue atacado por un individuo que vive en el Pasaje Américo Vespucio, donde
también el agresor tiene su domicilio.
Se acompaña fotocopia del Parte Policial, en que se indica que Ud. fue atacado con
arma blanca en forma sorpresiva por una persona de nombre que indica, de quien ignora
mayores antecedentes, si bien vive en el mismo Pasaje.
Requerida la Mutualidad, informó que no obstante que no pone en duda el día ni la
hora del accidente de que se trata, como tampoco el recorrido empleado por Ud., estima
que en la especie no procede aplicar la Ley Nº16.744, toda vez que el hecho se originó
por una venganza a raíz de problemas personales entre la víctima y el agresor.
Posteriormente, la Mutualidad complementó su información, señalando, según se estableció
con la investigación practicada al efecto, que hace aproximadamente dos años -al intentar
defender a una ahijada- tuvo una pelea con la misma persona que lo agredió, agregando
que su cónyuge manifestó que la situación tuvo su origen en tensiones que existen
con dicha persona desde hace un tiempo.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, al tenor de lo dispuesto por
el artículo 5º de la Ley Nº16.744, para calificar un accidente como del trabajo, es
menester que tenga una relación directa o indirecta con la actividad laboral que desempeña
la víctima.
En la especie, según lo ha determinado la Mutualidad, el siniestro que lo afectó fue
originado por causas absolutamente desvinculadas con el trabajo o con el trayecto
a que lo obligaba su relación laboral, razón por la cual no corresponde calificar
el hecho de que se trata como un accidente del trabajo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que concuerda con lo obrado en su caso por la Mutual.