Dictamen 14528-1997
Esa Secretaría Regional Ministerial ha solicitado un pronunciamiento respecto del
caso de la persona que individualiza, quien sufrió un accidente laboral el día 2 de
abril de 1996, mientras se desempeñaba en la nave M/T Actinia de bandera chipriota,
cuando dicha embarcación se encontraba en la ruta de cabotaje a México.
Además, también recurrió a este Organismo, el Sindicato "SIPROTRAM", solicitando se
le informe sobre el resultado de la investigación que se habría practicado al efecto.
Al respecto y atendido que la situación planteada involucra aspectos de índole laboral,
se solicitó informe previo a la Dirección del Trabajo.
Conforme a lo anterior, la referida Dirección ha informado que la relación laboral
de los trabajadores chilenos que se desempeñan a bordo de naves extranjeras, que operan
en aguas internacionales bajo el pabellón nacional de origen, se sujeta a la ley del
pabellón de las mismas, sin que exista una eventual responsabilidad de las Agencias
Navieras que atienden tales naves, como quiera que los contratos de trabajo que se
celebran no se encuadran con la legislación laboral chilena.
De acuerdo a lo señalado, el citado Servicio señala que esa Entidad carece de competencia
para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, toda vez que el contrato
fue celebrado entre el interesado y la Empresa Marinos de Chile, como Agente Manejadora
de "Actinia Schipping Co" para el buque Actinia, que navega bajo bandera chipriota.
De esta manera y de acuerdo con lo informado por la Dirección del Trabajo, esta Superintendencia
cumple con manifestar que al no ser aplicable en la especie la legislación laboral
chilena, tampoco recibe aplicación la Ley Nº16.744, que estableció el seguro social
contra riesgos profesionales, por lo que no corresponde que se investigue el siniestro
a que se alude para los fines que contempla dicho cuerpo legal.