Dictamen 29404-1999
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se confirme la Resolución
N° 6/ 14.013, de 27 de enero de este año, mediante la cual la Comisión Médica de Reclamos
de la Ley N° 16. 744 ratificó el 32, 5 % de incapacidad (por síndrome de túnel carpiano
bilateral de origen profesional ) que le había fijado la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez -- COMPIN-- del Servicio de Salud, mediante Resolución N° 70, de 3 de
junio de 1998.
| Expone que, solicita lo anterior, en atención a que la Mutual de Seguridad estima
que su incapacidad alcanza a un 40 %.
Señala que se desempeñaba como músico, instrumentista de corno francés, de la Universidad
de Chile, y el 12 de noviembre de 1998, se jubiló " por supresión de cargo".
Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió los antecedentes correspondientes.
2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador debe señalar que su Departamento
Médico estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió confirmar el 32,5% de
incapacidad por síndrome del túnel carpiano bilateral, ya que esta dolencia sólo limitaba
la función específica que desempeñaba como músico de la Orquesta Sinfónica de la Universidad
de Chile.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar
la Resolución N° 6/ 14. 013, de 27 de enero de este año, de la Comisión Médica de
Reclamos de la Ley N° 16. 744, por lo que corresponde que la referida Mutualidad le
pague una indemnización global, en conformidad a lo establecido por el artículo 35
de la citada Ley N° 16. 744.