Dictamen 14579-2000
La alcaldesa de la Municipalidad, ha reclamado ante esta Superintendencia, porque
esa Mutualidad calificó el siniestro que sufriera una de sus funcionarios el 30 de
noviembre de 1999, como un accidente común.
Considera que el siniestro constituye un accidente del trabajo en el trayecto, atendido
que el infortunio ocurrió aproximadamente a las 8:00 A.M. cuando el afectado se dirigía
desde su habitación a dejar a su cónyuge a quien trasladaba diariamente a su trabajo,
para luego dirigirse al suyo.
Requerida esa Mutualidad, ha informado que calificó el siniestro como común porque
el funcionario no se accidentó en el recorrido directo desde su habitación a su lugar
de trabajo, ya que éste se desvió para ir a dejar a su cónyuge hacia su trabajo.
En consecuencia, solicita a esta Superintendencia que declare que la patología que
motivó el otorgamiento de la licencia médica N° XXXXXXX, emitida por 30 días a contar
del 30 de noviembre de 1999 y que fue rechazada por la ISAPRE es de origen común.
El inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, dispone que son también accidentes
del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo.
Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que el trayecto directo a que alude,
implica que el recorrido sea racional y no interrumpido; sin embargo, cuando la interrupción
del trayecto corresponde a hábitos normales y necesidades reales, y no al mero capricho
de la víctima, ello no impide calificar el accidente como de trayecto.
En la especie, según lo establecido en la D.I.A.T. respectiva, el accidente se produjo
en la intersección de las calles Cáceres y O' Castro, el día martes 30 de noviembre
de 1999, a las 8:00 A.M., por lo que consta que ha ocurrido en un día hábil y a pocos
minutos del inicio de la jornada laboral, correspondiente a las 8:30 A. M., según
el certificado de horario remitido.
Ahora bien, el hecho de pasar a dejar a su cónyuge a su trabajo diariamente no margina
al afectado de la protección de la Ley Nº 16.744, atendido que el trayecto es el habitual
y dicha acción responde a una necesidad normal de la vida de una persona y no al mero
capricho de la víctima.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que el accidente sufrido por el funcionario
el 30 de noviembre de 1999 corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto,
por lo que le corresponde a esa Mutualidad otorgarle la cobertura de la Ley Nº16.744,
incluido el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica N° XXXXXXX antes
mencionada