Dictamen 14804-2000
Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, acerca del
alcance del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.578; concretamente señala que
es necesario se precise si la mayor cotización del 0,05% que dispuso dicha norma afecta
también a los trabajadores independientes que se han incorporado al sistema de protección
que consagra la Ley N° 16. 744 o si, por el contrario, dicho aporte sólo alcanza a
los empleadores.
Estima esa Institución que, en su opinión, el precepto cuyo alcance se precisa determinar,
es de carácter restrictivo, por lo que, en razón que la norma sólo alude a los empleadores,
no debiera afectar a los trabajadores independientes mencionados, respecto de los
cuales, por lo demás, al incorporárseles al seguro de que se trata, se ha indicado
expresamente que están afectos a la cotización básica y a la adicional correspondiente.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la cotización a que se alude,
debe aplicarse tanto a los trabajadores dependientes, como a los independientes, conclusión
que se fundamenta, entre otras razones, en la circunstancia que, siendo el de la Ley
N° 16.744 un seguro social, las cotizaciones que existen a su respecto - incluida
la de la norma citada - tienen por objeto el financiamiento adecuado y suficiente
de dicho seguro y, por ende, de las prestaciones que contempla, a las cuales, por
cierto, también tienen derecho los trabajadores independientes.
A la conclusión anterior no obsta el hecho que el referido artículo 6° transitorio
señale que esta cotización sea de cargo del empleador, ya que no solamente dicho precepto
utiliza tales expresiones cuando se refiere a las cotizaciones, sino que el texto
íntegro de la Ley N° 16.744 las utiliza.
Además, debe señalarse que siempre se ha aplicado a los trabajadores independientes
las mismas cotizaciones - básica y adicional - que se han establecido para los dependientes,
por lo que tampoco se observa razón para que en esta oportunidad la cotización de
que se trata no se aplique en forma general.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que la cotización de 0,05% que estableció el artículo 6° transitorio
de la Ley N° 19.578 debe aplicarse a los trabajadores dependientes e independientes