Dictamen 15508-2000
Una viuda y su abogado, han solicitado una resolución que determine su derecho a obtener
las prestaciones que la Ley N° 16.744 acuerda para los causahabientes de un trabajador
fallecido en un accidente del trabajo o por una enfermedad profesional.
Expresa que su cónyuge que individualiza falleció a consecuencia de una fiebre amarilla,
que contrajo en circunstancias que se desempeñaba para su empresa empleadora en el
Sur de Brasil.
En idéntico sentido hace sus presentaciones el abogado, que se individualiza, quien
actúa por Ud.
Requerida la Mutual de Seguridad, ha informado que de acuerdo con la investigación
del infortunio que provocó la muerte de su cónyuge, ha podido concluir que en la especie
se está ante una enfermedad profesional, toda vez que la naturaleza del trabajo de
su cónyuge lo expuso al riesgo de entrar en contacto con el agente biológico animado
que le transmitió la fatal enfermedad, por lo que acepta asumir las prestaciones que
la ley establece para los eventuales causahabientes.
En consecuencia, con lo señalado, esta Superintendencia cumple con informarle respecto
de la aceptación de su derecho por parte de la Mutual de Seguridad, debiendo recurrir
directamente a ella para hacer efectivos los beneficios legales