Dictamen 29084-2000
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se califique como accidente
del trabajo el siniestro que sufriera el 8 de diciembre de 1999.
Hace presente que la contingencia ocurrió en circunstancias en que se desempeñaba
como contratista de faenas agrícolas de la Empresa Sociedad Agrícola XXXX Ltda., adherida
a una Mutual, teniendo a su cargo la ejecución del raleo de racimos en un huerto de
parronales.
Requerida al efecto dicha Mutualidad, informó, en síntesis, que de la investigación
efectuada por su Experto en Prevención de Riesgos, se ha podido establecer que Ud.
era efectivamente contratista de la entidad empleadora.
Precisa que se accidentó el día 8 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 09:00
horas, mientras se movilizaba en su automóvil desde el campamento - lugar donde había
ido a buscar unos trabajadores - hacia la faena, cuando al llegar al sector El Tranque
perdió el control del vehículo, impactándose de frente contra el muro de corte del
cerro.
Agrega que, analizados los antecedentes del caso, calificó el infortunio en cuestión
como un accidente de carácter común, toda vez que no existe vínculo de dependencia
ni subordinación alguna entre Ud. y la Sociedad XXXX Ltda.
Acompaña copia de la factura N° 00019, emitida por Ud. con fecha 20 de diciembre de
1999 a nombre de la Sociedad Agrícola XXXX Ltda.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, por regla general, la aludida Ley N°
16.744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que sufran un siniestro laboral,
ejecutando precisamente una actividad laboral en esa condición, según se desprende
de lo establecido en los artículos 2 y 5 del citado cuerpo legal.
En atención a que Ud. sufrió el siniestro en comento en circunstancias en que se desempeñaba
como contratista, no existiendo a su respecto vínculo de subordinación y dependencia
alguna con la Sociedad Agrícola XXXX Ltda., no resulta procedente otorgar en su caso
la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que su sistema común de salud previsional
debe cubrir la contingencia en estudio.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado en este caso
por la Mutual por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha
podido disponer