Dictamen 12670-2002
Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se declare que los problemas
de salud que afectarían a un trabajador, ex Geólogo Jefe de esa firma, no corresponden
a un accidente del trabajo. Y, si así lo fuera, solicita evaluar la existencia o no
de una supuesta invalidez y su grado. Apela contra las Resoluciones N° F.2070/2001
de 20 de julio de 2001 y N° 41.0421, de 17 de agosto de 2001, de la mutualidad, en
que se resolvió que el siniestro que sufrió el interesado constituye un accidente
del trabajo, a consecuencias del cual presentó una Encefalopatía severa secundaria
al uso de Mefloquina, con Deterioro orgánico cerebral, que le provocó una incapacidad
de 40 %, dado que ha perdido la aptitud profesional para su trabajo de geólogo. Una
solicitud de reconsideración presentada por la empresa fue rechazada en carta de 14
de septiembre de 2001, de la Comisión Central Evaluadora de Discapacidades de la mutualoidad.
Esa empresa informa que, por motivos de trabajo, el trabajador debió viajar a Ecuador
entre el 18 y 24 de julio de 1999, por lo que previamente le recomendó consultar médico
infectólogo para tratamiento preventivo de malaria. Se le recetó Mefloquina 1 tableta
semanal, con tres dosis en total. Dos años después, tras haber sido despedido el 19
de febrero de 2001 por política de reducción de personal, el trabajador pretende responsabilizar
a la empresa de los efectos nocivos que, según él, le habría ocasionado dicho medicamento.
Desde julio de 1999 a febrero de 2001, el trabajador siguió trabajando normalmente,
sin mencionar estos efectos adversos y sin registrar ausencias por ésta ni por otras
causas. Viajó al extranjero 17 veces, incluso a lugares de mucha altitud. De allí
que a la empresa le resulte extraño que ahora tenga una incapacidad de 40 % y haya
perdido la aptitud profesional para su trabajo. Por este motivo, se consultó la opinión
de médicos especialistas, cuyos informes y citas bibliográficas se adjuntan. Todos
concluyeron que no hay evidencias científicas de que la Mefloquina provoque efectos
secundarios a largo plazo, lo que desvirtúa las conclusiones de la mutualidad.
Requerida al efecto, la mutualidad informa que examinó al interesado, a solicitud
de la empresa en carta fechada el 7 de mayo de 2001, comprobándose que, después de
la ingesta de 3 dosis de Mefloquina en Julio de 1999, el paciente presentó varias
reacciones adversas, incluyendo una encefalopatía severa, lo que es clínicamente concordante
con lo descrito en la bibliografía toxicológica, que también adjunta. Estima que,
dadas las condiciones y contexto en que se produjo el episodio, éste debe ser considerado
de origen laboral y calificado como un accidente del trabajo. La psicometría practicada
en Salud Mental coincide con examen previo efectuado en forma particular, en cuanto
a que existe como secuela Deterioro orgánico cerebral leve a moderado, el que se traduce
en una disminución de sus capacidades y funciones visoperceptivas en el área de la
ejecución y el razonamiento aritmético. Se evaluó su pérdida de capacidad de ganancia
en 40 % por Encefalopatía severa secundaria al uso de Mefloquina de carácter irreversible
y Deterioro orgánico cerebral leve a moderado. Lo anterior da derecho al trabajador
a una pensión de invalidez parcial, Ley N° 16.744, que solicitan confirmar.
Agrega que el afectado ha perdido gran parte de su capacidad para el trabajo específico
de geólogo, ya que, debido a la hipoxia, se le ha recomendado restringir su trabajo
en altura geográfica, medio natural de trabajo de un geólogo de faenas mineras en
nuestro país. Además, ha perdido la fluidez de comunicación verbal y escrita en idioma
inglés, de uso habitual en su profesión. Ello explica que una vez "recuperado" del
episodio agudo, el afectado haya sido removido de su cargo gerencial, reubicado y
luego despedido de la empresa.
El Departamento Médico de este Organismo citó al trabajador a entrevista personal
y examen médico el 27 de diciembre de 2001. Refiere que ingirió 1 tableta de Mefloquina
una semana antes de viajar, 1 tableta mientras estaba en Ecuador y 1 tableta al regresar
a Chile. Relata que no fue informado de los posibles efectos adversos del fármaco,
por lo que no asoció la ingesta del medicamento con los síntomas que se iniciaron
en Ecuador (cefalea intensa, dolores musculares en hombro y brazo izquierdo), requiriendo
consulta médica en Guayaquil. Se indicó reposo que cumplió hasta el 29 de julio de
1999, ya en Santiago. Este día ingirió la tercera tableta de Mefloquina, presentando
una reacción intensa, con descoordinación, desorientación temporoespacial y finalmente
compromiso de la consciencia. Ingresó a la UTI de un Hospital, donde se planteó una
Encefalitis por intoxicación con Mefloquina. Se recuperó rápidamente, dándose de alta
el 2 de agosto de 2001. Durante la crisis sufrió pérdida total de la memoria, la que
se ha recuperado, pero no totalmente, lo mismo que su fluidez verbal y escrita. Posteriormente
siguió en control con psicólogo y neurólogo. Este último certifica que después de
la encefalopatía, el paciente, que tenía una capacidad intelectual brillante, quedó
con secuelas en las funciones de atención y memoria. Se descartó tumor, lesión vascular,
foco infeccioso, enfermedad tropical e ingesta de psicotrópicos. En ausencia de otros
antecedentes, el neurólogo tratante estima que las alteraciones descritas se deberían
a la encefalopatía y se correlacionan con las funciones del hipocampo y cuerpos mamilares,
en forma similar a lo que se observa en otras encefalopatías y estados carenciales.
Como tales alteraciones han persistido en el tiempo, las considera secuelares e irreversibles.
El examen del interesado demostró que presenta indicadores de Deterioro psicoorgánico,
en coincidencia con el resultado de los dos exámenes psicométricos que se le han efectuado.
Con el objeto de tener una certificación más precisa de este daño, se solicitó un
SPECT cerebral con medición de funciones cognitivas. Presenta hipoperfusión multifocal
moderada de distribución desorganizada en cerebro y cerebelo, lo que corresponde a
múltiples focos degenerativos no esperados para la edad del paciente (53 años). Se
confirma la existencia de un Daño orgánico cerebral moderado, patología que, en ausencia
de otros factores causales, se debe atribuir a la Encefalopatía por Mefloquina, la
que se recuperó, pero dejó como secuela permanente y definitiva el referido daño orgánico
cerebral. Además, se confirma que la incapacidad del afectado es de 40 %.
Con respecto a las dudas que manifiesta la empresa empleadora, se hace presente que
el episodio debe considerarse como un accidente laboral por cuanto el medicamento
que causó todo el cuadro clínico descrito se prescribió con ocasión del trabajo (prevención
de malaria antes de un viaje a Ecuador). Además, todos los síntomas mencionados por
el trabajador, incluyendo la encefalopatía, aparecen descritos en la bibliografía
adjunta. Destaca que todas las reacciones adversas que presentó fueron de carácter
transitorio, como también lo señala la literatura científica, sólo que la encefalopatía
dejó un daño orgánico cerebral secuelar, como suele observarse en compromisos encefálicos
de otro origen. Finalmente, el 60 % de capacidad residual de trabajo, en una persona
de alto coeficiente intelectual, como es el caso del trabajador, quien tiene un CI
de 134, puede permitirle desempeñar su trabajo en forma aparentemente normal.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar que la empresa
empleadora no tuvo responsabilidad alguna en el infortunio que afectó al trabajador.
Más aún, cumplió con las normas de seguridad al enviar a su funcionario a efectuarse
prevención antes de un viaje que entrañaba el riesgo de contraer enfermedades tropicales.
Los efectos adversos del mencionado fármaco se presentan sólo en algunas de las personas
que lo utilizan y, específicamente, la encefalopatía es de carácter excepcional, según
los datos científicos disponibles. Sólo podría objetarse que el trabajador no fue
informado de las posibles reacciones colaterales que podría presentar y, en estas
circunstancias, no suspendió el medicamento al aparecer los primeros síntomas.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara como un accidente laboral el siniestro que presentó el trabajador y las secuelas
del mismo le han ocasionado una pérdida de capacidad de ganancia de 40 %. Por tanto,
la mutualidad debe constituir una pensión parcial al interesado, de conformidad a
las disposiciones de la Ley N° 16.744.