Dictamen 51140-2002
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, planteando el caso del , ya que
la Asociación Chilena de Seguridad resolvió que la patología que motivó la licencia
médica - con diagnóstico de fractura tobillo izquierdo - era de índole común.
2.- Requerida la Mutual mencionada, informó que "...procedió a reconsiderar la resolución
adoptada por su Agencia Puente Alto, que consideró como no comprobado el infortunio
del trabajador, quien, en un primer momento, no cumplió con su obligación legal de
acreditar por medios fehacientes la ocurrencia de su accidente de trayecto.".
Indica que, según los nuevos antecedentes aportados por el interesado, procedió a
calificar el siniestro como un accidente ocurrido en el trayecto directo entre su
lugar de trabajo y su habitación, en los términos del artículo 5, inciso segundo,
de la Ley N° 16.744 y, por consiguiente, "...acogió el infortunio en comento a la
cobertura del citado cuerpo legal...".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima aclarada y solucionada la situación de que se trata, en cuanto se determinó
que en la especie debían otorgarse las prestaciones correspondientes de la citada
Ley N° 16.744