Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Fuentes: Ley Nº 16.744
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don xxxxxxx, quien solicita un pronunciamiento
acerca del Organismo obligado al pago de las prestaciones por las secuelas que lo
afectan y que derivan del accidente laboral que sufrió el 11 de diciembre de 2001.
Indica que fue atendido en la Mutualidad, según convenio que mantiene con ese Instituto.
Agrega que el 2 de mayo de 2002 fue contratado por la Empresa A., adherida a la Mutual
y el 3 de septiembre de ese año tuvo secuelas del accidente referido, otorgándosele
a partir de esa fecha dos licencias médicas, por 30 y 14 días, respectivamente, sin
que la COMPIN ni la Mutual aludida en segundo término se hayan hecho cargo de la situación.
Requerida la COMPIN mencionada, informó que el 20/12/01 "...se realiza apertura de
caso por Accidente del Trabajo ocurrido el 11/12/01 en la Empresa contratista, el
Sr xxxxxxx "...con Organismo Administrador Ley 16.744/68 Instituto de Normalización
Previsional, permaneciendo con reposo laboral hasta el 19.04.02.".
Agrega que el 10.09.02 se recepcionó licencia médica N° xxxxx, del trabajador de que
se trata, perteneciente a Empresa A., adherida a la Mutual; indica que su Contraloría
Médica "...identificó el caso como una secuela de Accidente del Trabajo..." y rechazó
y derivó la licencia a la Mutual. Señala que respecto de la licencia médica N° xxxxxx,
verbalmente informó al trabajador del requerimiento a la Mutual.
La Mutual, a su vez, ha señalado que a la fecha (11/12/2001) en que el Sr. sufrió
el siniestro aludido (cubierto en su oportunidad por el Instituto de Normalización
Previsional), su empleador estaba adherido para los efectos de la Ley N° 16.744 al
referido Instituto. Indica que, posteriormente (02/05/2002), el interesado fue contratado
por su adherente la Empresa A.
Agrega que rechazó la atención médica del interesado, ya que presentó patologías que
eran secuelas del accidente del año 2001 y en ese momento el organismo administrador
a este respecto era ese Instituto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el organismo administrador
al cual se encuentra afiliado el empleador cuando ocurre el accidente laboral, es
el que debe otorgar las prestaciones respectivas de la Ley N° 16.744, lo que no se
altera por el hecho que la víctima del siniestro presente secuelas en una época en
que la víctima se desempeña para una entidad empleadora adherida a otro organismo.
En la especie, resulta evidente que las secuelas que han afectado al Sr. Torres son
consecuencia del accidente laboral que éste sufrió en el año 2001 y cuando prestaba
servicios para una entidad empleadora que, para los efectos de la Ley N° 16.744, se
encontraba afiliada a ese Instituto.
De este manera, debe ser ese organismo administrador el que debe otorgar las prestaciones
respectivas.
Incluso, de los antecedentes proporcionados, aparece, incluso, que en su oportunidad
ese Instituto otorgó las prestaciones que correspondían por el siniestro de que se
trata (según señala el interesado) a través de un convenio con la Mutualidad y también
la COMPIN se hizo cargo de la situación.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que ese Instituto y en su caso el Servicio de Salud respectivo, deberán
otorgar las prestaciones a que tenga derecho don xxxxxxxxx por la situación de que
se trata