Dictamen 19077-2003
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por
la Mutualidad, al no calificar como accidente del trabajo el siniestro que sufrió
el 23 de Noviembre del 2001, cuando habría sido lesionado como consecuencia de una
"acción irresponsable" de un compañero de labores.
Requerida al efecto la citada Mutualidad, acompañó un Informe de Accidente, preparado
por un Experto en Prevención de Riesgos Profesionales.
A dicho informe se acompañan las declaraciones de dos testigos del accidente, las
que son concordantes en orden a que Ud. participó en una riña, agrediendo físicamente
a su compañero de labores quien respondió lanzándole el chuzo que le causó la lesión
materia de este expediente.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad a lo establecido por
el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca
incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad
indirecto, y en todo caso indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la
lesión sufrida.
En la especie, la referida Mutualidad ha acreditado, con las declaraciones que acompañó,
que el siniestro que Ud. sufrió se produjo a causa de una riña que sostuvo con un
compañero de labores, circunstancia totalmente desvinculada de la labor para la que
había sido contratado, razón por la cual el hecho no constituye un accidente del trabajo.
Las citadas declaraciones son concordantes en orden a que fue Ud. participó e incluso
dio inició la riña, agrediendo físicamente a su compañero de labores.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso
la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que confirma lo obrado en este caso por la
citada Mutualidad