Dictamen 27272-2003
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Isapre X para que, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se resuelva sobre el origen del cuadro
clínico ("Ruptura parcial T. De Aquiles der., Tendinitis plantar del lado derecho")
que motivó las licencias médicas que indica otorgadas al interesado
Expone que esa Mutual determinó que la dolencia mencionada era de carácter común,
pero señala que requirió informe de lesiones y el afectado "...declaró que el accidente
ocurrió el 09.05.03 en el trabajo +/. 11.00 hrs.". Indica que "En breve descripción
refiere: "Me giré y sentí un tirón en el pie derecho.".
Acompaña fotocopias de: las licencias, Informe de lesiones y Resolución Médica de
esa Mutual.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso y sus antecedentes
al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que la afección en cuestión
es de origen común.
El referido Departamento Médico fundamenta su criterio, en el hecho que los síntomas
se iniciaron durante una actividad laboral cotidiana, sin que hubiese mediado un mecanismo
traumático o de esfuerzo, que permita calificar este evento como un accidente del
trabajo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que el cuadro clínico que motivó las licencias médicas referidas,
otorgadas al interesado, es de índole laboral y, por ende, han debido concedérsele
las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744