Dictamen 40744-2003
1.- Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que 32 trabajadores
de la Empresa X., se mantuvieron en huelga desde el día 23 y hasta el 26 de septiembre
de 2003.
Agrega que el día 25 del referido mes y año, ingresó a la citada empresa en su vehículo
el trabajador don xxxxxx quien atropello a los trabajadores que indica
Señala que a consecuencia del referido accidente, resultaron lesionados los Sres.
xxxxx (lesión en mano derecha) y vvvvvvv (Hospitalizado en el Hospital el Salvador
con un TEC).
Precisa, asimismo, que el Instituto de Seguridad del Trabajo le habría informado que
los referidos trabajadores no se encontrarían amparados bajo la cobertura de la Ley
N° 16.744, en atención a que el accidente se produjo mientras éstos se mantenían en
huelga legal.
En mérito de lo ante expuesto, viene en solicitar un pronunciamiento en la situación
que afectó a la citados trabajadores.
2.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, según el artículo 5 de la
Ley N° 16.744 "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.".
Del precepto transcrito, se infiere, conforme lo ha señalado retiradamente esta Entidad
Fiscalizadora, que para que se configure un siniestro laboral, es menester que entre
la lesión y el trabajo exista una relación, que puede ser directa (expresión "a causa"),
o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").
El inciso tercero del precitado artículo del cuerpo legal en estudio prescribe "Se
considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones
sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.".
Por su parte, el artículo 377 del Código del Trabajo prescribe "Durante la huelga
o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto
de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte,
en su caso. En consecuencia los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios
ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías de dicho contrato.
Durante la huelga o durante el cierre temporal o lock-out, los trabajadores podrán
efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el termino
del contrato de trabajo con el empleador.
Durante la huelga los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones
previsionales o de seguridad social en los organismo respectivos. Sin embargo, en
caso de lock-out, el empleador deberá efectuarlas respeto de aquellos trabajadores
afectados por éste que no se encuentren en huelga.".
3.- De las normas antes transcritas, se desprende que no corresponde otorgar la cobertura
de la Ley N° 16.744, respecto de aquellos trabajadores que sufran un accidente del
trabajo durante el desarrollo de un huelga legal, con la sóla excepción contenida
el citado inciso tercero del artículo 5 de la Ley N° 16.744, que se refiere a los
accidente sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales que se accidenten
en cumplimiento de sus cometidos gremiales.
Por lo tanto, esta Superintendencia estima atendida su presentación y clarificada
la interrogante la motivó