Dictamen 13689-2004
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
N° 6.005, de 9 de diciembre de 2003, del Servicio de Salud de esa ciudad por medio
de la cual se fijó su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 1,7 %.
Indica que cumplió con los requisitos para acceder a rebaja, encontrándose al día
en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744 al mes de junio de 2003, manteniendo
al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Además, ha informado a sus trabajadores
de los riesgos que entrañan sus labores, medios de prevención y los métodos correctos.
2.- Consultado el Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que Ud. no registra
siniestralidad en el período evaluado, razón por la cual Ud. pudo acceder a rebajar
a 0 % su cotización adicional diferenciada; sin embargo, Ud. no acreditó el cumplimiento
de los requisitos para acceder a la rebaja, mediante la presentación de una carta,
declaración o informe en que señale que cuenta con un Reglamento Interno de Seguridad
e Higiene y que ha informado a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores.
En consecuencia, se mantuvo la tasa de cotización adicional de 1,7 % que corresponde
a la actividad económica 11.132.
3.- Consultado ese Servicio de Salud, ha informado que Ud. no ha formulado reclamo
en relación a la precitada Resolución N° 6005.
4.- Sobre la materia consultada, esta Superintendencia debe manifestarle que entre
los antecedentes tenidos a la vista, consta la citada Resolución N° 6.005, de 9 de
diciembre de 2003, por medio de la cual, el Servicio de Salud le indicó que "No obstante
que por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora habría podido acceder a rebaja
o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondiente
a remuneraciones, incluidas las del mes de junio de 2003.
b) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
trabajo durante el período julio 2000 a junio de 2003.
c) Haber informado oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca
de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos
de trabajo correctos."
Precisado lo anterior y luego de haber revisado los antecedentes por Ud. remitidos
a esta Superintendencia, cumplo con manifestar que corresponde ratificar la citada
Resolución N° 6.005.
Lo anterior se encuentra fundamentado en la circunstancia de no haberse acreditado
el cumplimiento de los requisitos contemplados en la letra b), a que hace referencia
la resolución que se impugna, la que prescribe claramente "Establecer y mantener al
día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período
julio 2000 a junio de 2003", requisito que en conformidad con la documentación, no
se habría cumplido oportunamente.
En efecto, no consta que Ud. haya mantenido durante el período antes indicado el aludido
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, toda vez que Ud. únicamente ha acreditado
que ingresó al aludido Servicio de Salud el Reglamento Interno de Seguridad Laboral
el 26 de enero de 2004.
Tampoco consta que Ud. haya cumplido con el requisito de la letra c).
En efecto, mediante la Circular N° 2.065, de esta Superintendencia, se indicó que
"Respecto de la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la letra c) del citado artículo 8, se hace presente que para esos efectos, la entidad
empleadora podrá remitir un informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario
del representante legal acerca de tener en funcionamiento el Departamento de Prevención
de Riesgos, mantener vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y haber
informado a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores". De acuerdo
con la resolución, se debe acreditar que se estableció y mantuvo al día el Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene durante el período julio de 2000 a junio de 2003.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que corresponde
ratificar la citada Resolución N° 6.005, de 9 de diciembre de 2003, del correspondiente
Servicio de Salud.