Dictamen 1510-2004
1.- La Comunidad Edificio X ha ingresado a esta Superintendencia - con fecha 18/12/2003
- una solicitud dirigida a ese Servicio, en la que plantea la reconsideración de su
Resolución N° 83182, de 26/11/2003, que fija la cotización adicional diferenciada
de la recurrente en un 1,02%. Indica la aludida Resolución que, no obstante que por
siniestralidad efectiva, la empleadora podría haber rebajado la referida cotización,
ello no resultó procedente, pues no cumplió con los requisitos de hallarse al día
en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744, establecer y mantener al día el
Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo y haber informado oportuna y convenientemente
a sus trabajadores de los riesgos de sus labores, de las medidas preventivas y los
métodos correctos de trabajo.
Al respecto, la recurrente señala que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones
mencionadas, posee el Reglamento antes mencionado y ha informado a los trabajadores
de los riesgos laborales, medidas de prevención y métodos de trabajo.
Acompaña Declaración Jurada (en formato del Instituto de Normalización Previsional)
sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad y la Obligación de Informar (adjunta, además,
copia del Reglamento, con timbre de recepción por ese Servicio) y también acompaña
formularios timbrados de Declaración y Pago de cotizaciones (en Comunicación de Inicio
de proceso de Evaluación del INP, de 22/09/2003, se señalan los meses cuyo pago debía
acreditarse).
2.- Sobre el particular, este Organismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
19 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cumple
con remitirle a ese Servicio la solicitud de reconsideración aludida y los antecedentes
mencionados, ya que, conforme a dicho precepto, de lo que resuelva al efecto, se pueda
reclamar ante esta Superintendencia.