Dictamen 19751-2004
| La Directora de Administración y Finanzas de ese Municipio, se ha dirigido a esta
Institución Fiscalizadora, señalando que la Mutualidad por Resolución 65, de 2003,
le ha fijado en 0,68% la tasa de cotización adicional diferenciada, a la que hay que
sumar la cotización básica, dando un total de 1,63%.
Señala que el desarrollo de los Programas de Absorción de Cesantía ha contribuido
al alza de dicha tasa, pues en los tres períodos considerados para su cálculo el Municipio
y los trabajadores contratados bajo dichos Proyectos han perdido 559 días de un total
de 4458 días perdidos considerando los trabajadores de Educación, Salud y Municipalidad.
Por ello, solicita se estudie su situación y se analice la posibilidad de rebajar
la tasa en el porcentaje correspondiente.
2.- Requerida la citada Mutual informó que los antecedentes de la evaluación de la
cotización adicional de ese Municipio dan cuenta que en el trienio comprendido entre
julio de 2000 y junio de 2003, registraba una tasa de siniestralidad total de 82,
a la que corresponde una tasa de cotización adicional de 0,68%.
Agrega que los trabajadores que fueron contratados a través del Programa aludido tuvieron
de calidad de trabajadores dependientes y, por ende, derecho a la cobertura de la
Ley 16.744 en las actividades que realizaron.
3.- Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que de acuerdo
con los antecedentes proporcionados por ese Municipio las personas que integran los
Proyectos de Absorción de la Cesantía que gestiona en forma directa son contratados
conforme las disposiciones del Código del Trabajo, con contrato de trabajo e imposiciones
previsionales.
Al respecto,el Órgano Superior de Fiscalización de la Administración del Estado, mediante
el oficio de concordancias ha señalado que el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento
Comunal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo constituye un
conjunto de recursos de inversión regional de asignación local, contemplados en la
Ley de Presupuestos, destinados a financiar proyectos y programas de inversión orientados
a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre.
Dicho Ente de Control concluye que las Municipalidades están facultadas para ejecutar
el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, a través del sistema de
administración directa y, en tal virtud, pueden contratar mano de obra para tales
efectos, según las normas del Código del Trabajo.
En consecuencia y por lo expuesto, las personas contratadas a través de los proyectos
de absorción de la cesantía, han tenido la calidad de trabajadores dependientes de
ese Municipio, por lo que los días perdidos por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales que les afectaran, han debido ser considerados para determinar su tasa
de cotización adicional diferenciada y este Organismo carece de facultades discrecionales
para disponer su rebaja.