Dictamen 20577-2004
Ha recurrido Ud. a esta Institución Fiscalizadora, solicitando se le informe si tiene
derecho a pensión por la invalidez que presenta a raíz del accidente laboral que sufrió
en el año 1959, cuando se desempeñaba para una empresa minera, que después cambio
de dueño. Indica que, producto del aludido accidente, no pudo seguir trabajando.
Sobre el particular, este Institución Fiscalizadora debe expresar que en su caso -
según es dable inferir de su presentación - Ud. no siguió trabajando después del 1°
de mayo de 1968, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 16.744. Por tal razón,
no es procedente aplicar a su respecto la normativa y, por ende, la cobertura permanente
que establece dicho cuerpo legal, que cubre, precisamente, a las personas que han
sufrido un siniestro profesional (accidente o enfermedad) después de esa fecha.
Cabe señalar, en todo caso, que, de acuerdo al artículo 1º transitorio de la citada
Ley Nº 16.744, las personas que sufrieron un accidente del trabajo o contrajeron alguna
enfermedad profesional con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, esto
es, el 1º de mayo de 1968, y que a consecuencia de ello sufrieron una incapacidad
superior al 40%, tuvieron derecho a solicitar una pensión asistencial de ese cuerpo
legal. Para acogerse al referido beneficio se concedió el plazo de un año, el que
fue prorrogado por diversas leyes, la última de las cuales fue la Ley N° 17.940, publicada
en el Diario Oficial de 6 de junio de 1973; dicho plazo se encuentra vencido.
Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, esta Institución Fiscalizadora debe expresar
que, de acuerdo a lo dispuesto por el D.L. Nº 869, de 1975, las personas que no puedan
obtener algún beneficio previsional, pueden postular a una pensión asistencial, la
que se concede a las personas inválidas y a las mayores de 65 años de edad, que cuenten
con una residencia continua de a lo menos tres años en el país y que carezcan de recursos;
para tal efecto, los trámites pertinentes se deben iniciar en la Municipalidad del
domicilio del interesado