Dictamen 22367-2004
1.- La Compañía ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutual por haber rechazado la cobertura de la Ley 16.744 a su trabajador por el accidente
que sufriera el 8 de marzo de 2001 cuando se dirigía desde ciudad A, ciudad a la que
había ido para presentarse en el cantón de reclutamiento, hacia su lugar de trabajo
en ciudad A.
Señala que, a su juicio, corresponde calificar dicho siniestro como del trabajo en
el trayecto, lo que ha denegado esa entidad.
2.- Requerida esa Mutual informó que el accidente no correspondía a uno de trayecto
entre el lugar de trabajo y la habitación o viceversa, ya que el trabajador se accidentó
camino a su domicilio proveniente de la ciudad después de haber realizado trámites
en el Cantón de Reclutamiento.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del
trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo de la víctima.
Para precisar el concepto de habitación que la citada norma legal utiliza, este Organismo
ha determinado que éste debe entenderse en el sentido que doctrinariamente se le asigna
en el derecho común que lo define como "el asiento ocasional y esencialmente transitorio
de una persona.".
En efecto, sobre dicho aspecto se ha señalado que el concepto de habitación debe entenderse
en un sentido amplio como lugar donde se pernocta.
En la especie, consta que el trabajador accidentado pidió permiso en su trabajo el
día 7 de marzo de 2001, a fin de concurrir a cumplir su obligación de presentarse
en el Cantón de Reclutamiento en esa ciudad. Necesariamente ha debido pernoctar en
dicha ciudad o sus alrededores para salir de su habitación ocasional hacia su lugar
de trabajo al que debía presentarse en la mañana del 8 de marzo de 2001.
En consecuencia y por lo expuesto, corresponde calificar este siniestro como un accidente
del trabajo en el trayecto y otorgarle la cobertura de la Ley 16.744.