Dictamen 23782-2004
Ud. se dirigió a este Organismo solicitando un pronunciamiento en relación con el
pago de subsidios por accidente del trabajo en favor de un trabajador.
Al efecto señala que los mencionados subsidios fueron pagados por el Instituto de
Normalización Previsional y que ahora, éste le está solicitando el reembolso por dicho
concepto.
Requerido al efecto, el Instituto antes mencionado informó que el trabajador entra
en la categoría de obrero, siendo su actividad la de pirquinero, razón por la cual
-señala- es el Servicio de Salud XX el que debe pagar en este caso los subsidios.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en lo que se refiere al
otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias, debe señalarse que conforme a
lo prescrito por el artículo 9º, inciso primero, de la Ley Nº 16.744, respecto de
los afiliados en el ex Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por
éste (hoy Instituto de Normalización Previsional), correspondiendo a los actuales
Servicios de Salud respectivos otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios
por incapacidad temporal.
A su vez, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, respecto de los afiliados a otras
ex Cajas de Previsión, dispone que administrará este Seguro el Organismo administrador
previsional a que estén afiliados.
En mérito de lo anterior, a los trabajadores que realizan labores de obrero cuyos
empleadores no están adheridos a una Mutualidad de Empleadores, las prestaciones médicas
deben serles otorgadas por los Servicios de Salud, en su calidad de continuadores
legales del ex Servicio Nacional de Salud, situación que no ha sido alterada por el
D.L. Nº 3.500, de 1980.
En todo caso, se debe tener presente que conforme al Decreto N°52, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de
2004, numerando 5°, se procedió a fijar el traspaso de aportes del Instituto de Normalización
Previsional al Sistema Nacional de Servicios de Salud para las labores de inspección,
prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos.
Conforme a lo anteriormente señalado, procede que el Servicio de Salud XX pague los
subsidios por accidente del trabajo del interesado, confirmándose lo requerido por
el Instituto de Normalización Previsional.