Dictamen 26379-2004
Un trabajador ha expuesto que el día 24 de diciembre de 2002, sufrió un accidente
del trabajo, al bajar unas escalas en su lugar de trabajo.
Acompañó declaraciones de dos compañeros de trabajo, quienes señalan haber presenciado
cuando el interesado se cayó en las escalas en su lugar de trabajo.
Requerido al efecto ese Instituto informó que la entidad empleadora del interesado,
la Sociedad XX, cotiza en ese Instituto.
Hace presente que, en atención a que no existe denuncia del interesado o del empleador
sobre el accidente en referencia, ese Instituto no ha verificado y/o calificado el
siniestro que generó incapacidad laboral.
Al respecto, se representa a ese Instituto que pese a no existir DIAT debió haber
efectuado la correspondiente investigación del siniestro, máxime si este Servicio,
por el Ordinario N°45083 de 2003, le requirió un informe fundado sobre el particular.
En segundo término, cabe hacer presente que de los antecedentes de que se ha podido
disponer, fluye que, efectivamente, el interesado el día 24 de diciembre de 2002 sufrió
un accidente del trabajo.
En efecto, la circunstancia de que el interesado, después de terminada la jornada
laboral, hubiese jugado ping pong en el recinto de la entidad empleadora, no obsta
para la calificación del siniestro como con ocasión del trabajo, ya que conforme al
inciso cuarto del artículo 5° de la Ley N°16.744, las únicas excepciones contempladas
para tal efecto, son los accidentes debidos a una fuerza mayor extraña que no tenga
relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima, situaciones
que en la especie no se presentan.
Asimismo, debe atenderse que las actividades extraprogramáticas que usualmente se
realizan en las entidades empleadoras con motivo de las vísperas de fiestas, no son
eximentes para la calificación de un accidente como del trabajo, según lo ha resuelto
en forma reiterada este Organismo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso
la cobertura de la Ley N°16.744.