Dictamen 27760-2004
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
de la obligación de la citada mutualidad, de reparar la corona de su pieza dental
10, toda vez que ésta se soltó en relación a un accidente del trabajo ocurrido el
27 de marzo de 2004.
Requerida al efecto, la citada mutualidad procedió a remitir los antecedentes del
caso e informó que, previo a efectuar la reparación de la corona, es necesario que
usted se realice tratamiento local de patología preexistente, cuyo origen es común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que la corona
de sustitución de la pieza 10 que se soltó, se encontraba implantada sobre una raíz
con tratamiento de conducto incompleto e infectado, afección de origen común, que
debe ser tratada a través de su régimen previsional de salud. Una vez completado el
tratamiento de la raíz, la Mutual deberá hacerse cargo de reparar la corona en cuestión.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
confirma lo obrado por la La citada mutualidad, por considerar que la atención brindada
a usted se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.