Dictamen 29639-2004
Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la emisión de un
pronunciamiento acerca de la entidad a la que correspondería otorgar cobertura a los
derecho-habientes de un trabajador, quien falleciera el 8 de julio de 2002, en circunstancias
que procedía a desamarrar la carga de durmientes que se trasladaban en un camión,
cayendo parte de éstos sobre su cuerpo.
Señala que el occiso tenía contrato vigente con una entidad empleadora, adherente
suya, pero que al momento del accidente estaba efectuando maniobras en un camión perteneciente
a otra empresa denominada, entidad empleadora no afiliada a esa Mutual, sino al Instituto
de Normalización Previsional, para la cual se encontraría efectuando trabajos particulares
fuera de los servicios para los cuales fue contratado por su empleador.
Requerido el citado Instituto informó que el accidente fatal que sufriera el trabajador
se produjo en circunstancias que éste prestaba servicios para el empleador adherente
suyo, a la época adherido a la Mutualidad, que es la entidad que debe otorgarle la
pensión de viudez solicitada por la cónyuge sobreviviente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los antecedentes acompañados
permiten determinar que el trabajador siniestrado tenía contrato vigente con la entidad
empleadora identificada en primer termino, desde enero de 2001 como chofer en la sección
Transportes de dicho empleador.
Consta del Parte N°69, de la 1a. Comisaría XX que el 8 de julio de 2002 el citado
trabajador cuando procedía a desamarrar la carga de durmientes que trasladaba en el
camión, de propiedad de un particular que se identifica, sorpresivamente le cayeron
25 de éstos sobre su cuerpo.
Al respecto, se ha acompañado certificado del empleador del trabajador siniestrado
que señala que al momento de sufrir el accidente el traslado de durmientes lo hacía
en un camión de otra empresa, por lo que se encontraba efectuando trabajos particulares
fuera de los servicios para los cuales fue contratado por su empresa.
Asimismo, se ha acompañado declaración un representante de empresa XX que señala que
hizo trato en forma directa con el occiso para el traslado de los citados durmientes,
trabajo que fue pagado a la empresa de transportes del segundo empleador identificado,
lo que consta de copia de la Factura emitida a nombre de dicha empresa que pertenece
al hijo del accidentado.
En dicha declaración se señala que se trata de una empresa familiar que está a nombre
del hijo del empleador identificado, lo que está avalado en cuanto la viuda de éste
se apellida de la misma forma.
Lo anteriormente señalado permite establecer que el trabajador al momento de sufrir
el accidente con consecuencias fatales, no se encontraba desempeñando labor alguna
para la entidad empleadora con la cual tenía contrato de trabajo, sino que para su
empresa familiar, en forma ocasional, de manera que tampoco lo hacía en calidad de
trabajador dependiente de ella.
En consecuencia y por lo expuesto, sólo cabe calificar el accidente en estudio como
de origen común, de manera que no corresponde a sus derecho-habientes la cobertura
de la Ley 16.744.
Sin embargo, el Instituto de Normalización Previsional deberá tramitar la solicitud
de pensión de sobrevivencia de la cónyuge del trabajador fallecido, ya que se encontraba
afiliado a la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares.