Dictamen 33429-2004
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
sobre la situación de la trabajadora, a quien se le rechazaron las licencias médicas
N°s. 12568721 y 12500562 (por un cuadro depresivo), por fuera de plazo y por no cumplir
reposo
Expone, en síntesis, que posteriormente la trabajadora recurrió a la Mutualidad correspondiente,
la que le otorgó atención y le informó que si rescataba las dos licencias aludidas
le pagaría subsidio, pero señala esa Isapre que después la Mutualidad reclamará ante
esta Superintendencia, ya que se trata de una enfermedad común.
2.- Al respecto se requirió a la Asociación mencionada, la que ha informado que la
paciente, a solicitud de su empleadora, fue atendida en esa Mutualidad, con el objeto
de determinar el origen de su dolencia y, conforme al criterio de sus especialistas,
según informe médico y la ficha clínica que acompaña, el cuadro psiquiátrico a que
se refieren las licencias indicadas, es de origen profesional. De este modo, esa Asociación
señala que en este caso le corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima aclarada y solucionada la situación de que se trata, ya que la Mutualidad correspondiente
ha reconocido que el cuadro psiquiátrico que presenta la trabajadora, es de origen
laboral y que, por ende, debe otorgarle la cobertura que contempla la Ley N° 16.744.