Dictamen 36297-2004
Una empresaria ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
N°6005, de 9 de diciembre de 2003, que fijó la tasa de cotización adicional diferenciada
en 6.8%, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre
de 2005.
Señala que el accidente ocurrido a las 13.30 hrs. en calle A con B, a uno de sus trabajadores,
fue un accidente de trayecto, ya que ocurrió mientras se dirigía desde su trabajo
a su domicilio para tomar su colación. No tiene más antecedentes del caso, los cuales
se encuentran ante el Juzgado de Policía Local, con fecha 30 de septiembre de 2002
y el Parte correspondiente.
Requerido ese Instituto, ha informado que la empresa registra 60 días perdidos en
el primer período de evaluación, por licencia del trabajador, desde el 25 de noviembre
de 2002 al 23 de enero de 2003.
Los antecedentes de días perdidos provienen del informe entregado por FONASA, el cual
no discrimina entre accidentes del trabajo y trayecto, por lo tanto, si dicha empleadora
posee los antecedentes que demuestran que tuvieron su origen en un accidente de trayecto,
debe presentarlos ante el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
INP.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que corresponde a ese Instituto,
en su calidad de administrador de la Ley N°16.744, investigar y determinar si el referido
accidente es de trayecto, y si procediere, deberá modificar la resolución reclamada,
notificando a la interesada.
Lo actuado por ese Instituto deberá comunicarse a la interesada y a esta Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que según jurisprudencia de esta
Superintendencia, ha calificado del trabajo el accidente ocurrido en el trayecto,
de ida y regreso, entre el lugar de trabajo y el de colación (Ords. N°s. 6769, 11370,
32997, de 2003), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744.