Dictamen 37574-2004
Esa COMPIN se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando su pronunciamiento
acerca de la calificación que se le debe dar al accidente sufrido por una trabajadora
de casa particular que se desempeña puertas adentro, el 22 de diciembre de 2003, a
las 7:20 horas, cuando efectuaba su aseo personal antes de iniciar la jornada de trabajo,
sufre una caída en el baño, lesionándose el codo derecho.
Señala que investigada la circunstancia del siniestro se comprobó que la jornada de
trabajo habitual se extiende desde las 7:00 a las 21:00 horas, aproximadamente, pero
el día del accidente ésta se iniciaba más tarde debido a que los hijos de la empleadora
se encontraban de vacaciones.
Hace presente que como el infortunio ocurrió en el mismo lugar de desempeño laboral
se les plantea la duda de calificar el hecho como accidente con ocasión del trabajo
o como común. En este caso, la trabajadora se encontraba ejecutando una actividad
personal y no específicamente para su empleador, aunque forma parte de la rutina que
ella debiese cumplir previamente y que debiera estar inserta dentro de su preparación
para el adecuado desempeño de su actividad.
Finalmente, indica que autorizó la licencia médica otorgada como tipo 5 accidente
del trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo resuelto por
esa Comisión en orden a que la licencia que se le otorgara a la citada trabajadora
por el accidente que sufriera mientras efectuaba el baño matinal en el domicilio en
el que desempeña sus actividades como asesora del hogar puertas adentro, debe calificarse
como laboral.
En efecto, no obstante tratarse de un acto ordinario de la vida, la trabajadora en
tanto está obligada a vivir en la casa en la que se desempeña puertas adentro, debe
realizarlo necesariamente en el baño que la empleadora le proporciona, cuyas condiciones
de seguridad pudieren no ser las óptimas, y se trata de una medida de higiene que
debe adoptar para presentarse a realizar las tareas propias de una asesora del hogar,
por lo que puede considerarse que forma parte de su jornada laboral.
En consecuencia y por lo expuesto, el citado siniestro constituye un accidente laboral
cubierto por el seguro de la Ley 16.744.